REGLAMENTO  DE  PARTICIPACIÓN Y USO DE LOS  SERVICIOS DE LA PLAZA DE DEPORTES Nº7

 

Capítulo I – DEFINICIONES

Artículo 1ºPlaza de Deportes – La Plaza de Deportes Nº7 es una institución pública eminentemente comunitaria, caracterizada por ser un centro que promueve el desarrollo de actividades deportivas, recreativas y culturales en una populosa zona de Montevideo desde la plaza Melchor Pacheco y Obes, en la intersección de la Avenida Agraciada y el Camino Castro, donde está ubicada (la plaza Melchor Pacheco y Obes es un espacio público perteneciente al Municipio A de la Intendencia Municipal de Montevideo), en Paso del Molino, en el predio que, desde 1918, ocupa la Plaza de Deportes Nº7. Esta depende del Área de Deporte Comunitario de la Secretaría Nacional del Deporte <en adelante ADC de la SND>. Los responsables de la dirección de la Plaza – un Inspector/a y Directores – son funcionarios públicos de carrera, que forman un equipo de Dirección dependiente del ADC de la SND y que integran el Consejo Paritario de Coordinación (CPC, establecido mediante acuerdo entre la SND y la Comisión de Apoyo desde el 5/9/2018).

Artículo 2ºComisión de Apoyo y sus funciones – La Comisión de Apoyo del Centro Deportivo, Recreativo y Cultural de la plaza Melchor Pacheco y Obes (Paso del Molino) Plaza de Deportes Nº7 <en adelante CA de la Pz.Nº7> es una asociación civil privada sin fines de lucro – que cuenta con personería jurídica desde setiembre del 2017 (Res. 459/17 del MEC). Son sus principales funciones:

* Representar a la comunidad al integrar a través de sus delegados el Consejo Paritario de Coordinación (CPC establecido mediante acuerdo suscrito entre la SND y la CA de la Pz. Nº7 el 5 de setiembre de 2018) que como dice su nombre es un organismo que permite la participación ciudadana en la vida de la Plaza;

* Administrar los ingresos provenientes de los bonos donación y otros aportes de los usuarios e instituciones;

* Solventar el funcionamiento y promover el desarrollo y buena marcha de la Plaza;

* Participar en las decisiones que hacen a la gestión de la institución en el CPC (por ejemplo, en la determinación de planes de trabajo; administración y contratación de personal; administración financiera, presupuestos y programas, gastos de funcionamiento, inversiones y mantenimiento; desarrollo de actividades, promoción de obras e inversiones, desarrollo y capacitación del personal contratado, servicios y atención a los usuarios, promoción de actividades en la comunidad; convenios interinstitucionales, etc.).

Todo con el único propósito de propender al mejor funcionamiento y engrandecimiento de la institución. La CA de la Pz. Nº7 se rige por sus propios Estatutos, elige sus propias autoridades y actúa, en representación de sus asociados y de los usuarios de la Plaza, en acuerdo con las autoridades de la misma en el CPC y con el ADC de la SND.

Artículo 3ºAutoridades de la Plaza – El gobierno de la Plaza de Deportes corresponde al equipo de Dirección, que adopta decisiones en el marco de las políticas públicas y las directivas establecidas por la SND, y lo hace regular y prescriptivamente en acuerdo con el Consejo Paritario de Coordinación (CPC).  En los casos en que no se alcance acuerdo entre los actores públicos y comunitarios en el ámbito de la Plaza, los asuntos son elevados al  ADC de la SND para su resolución. Las acciones de la CA de la Pz.Nº7 están obligatoriamente sometidas a rendición de cuentas ante sus asociados y ante las autoridades públicas según lo establecen sus estatutos y las leyes de nuestro país.

Artículo 4º  – Usuarios y Participantes – La Plaza de Deportes Nº7 es una institución pública inclusiva y el acceso y uso de la misma está abierto a todos los miembros de la comunidad sin distinción de tipo alguno. Sin embargo, para el mejor aprovechamiento de los servicios y el mayor disfrute de los mismos, la condición de usuario requiere el cumplimiento de ciertos requisitos para una participación plena, sustentable y solidaria, es decir para que un usuario se transforme en un participante activo. Se considera participante de la Plaza de Deportes Nº7 a la persona que haya presentado una solicitud de inscripción en la Administración de la Plaza acompañada por los recaudos necesarios y que figure inscripto en el Padrón de Usuarios desde el momento en que dicha solicitud haya sido aprobada de acuerdo con los procedimientos establecidos por la SND, el CPC y la Dirección de la Plaza.

Existen tres categorías de usuarios:

  1. a) Participantes – usuarios permanentes o activos – podrán acceder a las instalaciones para desarrollar actividades regulares o extraordinarias, deportivas, recreativas y culturales que se organicen según las condiciones y los tiempos que se fijen para un mejor aprovechamiento de las mismas.
  2. b) Usuarios temporales e invitados – podrán acceder a las instalaciones para actividades específicas en los tiempos y condiciones previstas y por un tiempo determinado de antemano.
  3. c) Usuarios por convenio – son usuarios que forman parte de un grupo o entidad, que deben cumplir individualmente los requisitos para ser considerados como tales pero que accederán a las instalaciones y desarrollarán las actividades oportunamente acordadas con la institución a la que pertenecen.

Artículo 5ºDerechos y Obligaciones de los participantes, de los usuarios y de los socios de la CA – Todos los participantes y usuarios tienen derecho a usufructuar plenamente los servicios que presta la Plaza, en las condiciones, frecuencias y limitaciones que en razón del disfrute colectivo establezcan las reglamentaciones específicas para el uso de las instalaciones. Asimismo, los participantes permanentes o activos tienen derecho a incorporarse a la asociación civil CA de la Pz. Nº7, dado que la pertenencia a la misma es una de las condiciones suficientes, aunque no indispensable, para ser usuario. Los participantes tienen derecho a plantear iniciativas, efectuar reclamos y hacer aportes de todo tipo, a través del CPC o de la CA de la Pz. Nº7, o directamente a la Dirección de la Plaza. Como contrapartida necesaria los participantes y usuarios se comprometen a respetar las normas de convivencia y las reglamentaciones internas, a cumplir puntualmente con los aportes monetarios (bonos donación) u otras formas de colaboración que permitan mantener la Plaza en funcionamiento y a participar, ya sea espontáneamente o cuando fueran convocados, en las actividades solidarias que se lleven a cabo. Además los usuarios deben proporcionar la información que se les requiere al ingreso y comunicar inmediatamente por escrito cualquier cambio que se produzca en las condiciones originales. Los derechos y obligaciones de los socios de la asociación civil CA de la Pz.Nº7 están establecidos en sus Estatutos – que se han puesto de manifiesto por distintos medios – y en modo alguno se contraponen con los de los usuarios sino que dichos derechos y obligaciones de los socios son un complemento para profundizar, sostener y ampliar la participación de la comunidad en la vida de la Plaza.

Capítulo II – PARA SER PARTICIPANTE O USUARIO DE LA PLAZA

Artículo 6ºCriterios que se tomarán en cuenta para el ingreso – El orden de los criterios que siguen no supone jerarquización de los mismos ni tiene carácter taxativo. Estos criterios se aplicarán, en la medida en que ello sea posible a todas las categorías de participantes y usuarios.

  1. a) Pertenencia del usuario al área de influencia – La Plaza de Deportes es una institución que procura la integración más amplia de quienes residen, estudian o trabajan en su área geográfica de influencia que, en términos generales, abarca los barrios comprendidos en un radio amplio en torno a su ubicación.
  2. b) Filiación e integración familiar – La identificación precisa del aspirante puede requerir la posibilidad de incorporar o relacionar su incorporación con la de familiares en primer grado ascendente o descendente (filiación, edad, integración de la familia, contactos por emergencias, etc.).
  3. c) Información destinada a favorecer la integración de quienes tienen mayor dificultad para acceder a servicios similares – Existe la necesidad de considerar una declaración de ingresos, con respaldo documental, sea del usuario o de su núcleo familiar, si corresponde, de modo de dar prioridad al acceso mediante becas de los activos o jubilados que perciben cifras menores y a los niños y jóvenes que carecen de los mismos.
  4. d) Información sobre salud, bienestar, horarios, antecedentes y actividades preferidas – La información sobre el estado físico solicitada puede ir más allá del requisito ineludible de la constancia de aptitud física o el carné de salud actualizado, dado que la salud y el bienestar son resultados fundamentales de las actividades que se pueden llevar a cabo en la Plaza. Asimismo la información suministrada por los usuarios – acerca de las actividades que prefieren (deportivas, recreativas, culturales), las alternativas o sobre las que tienen mayor afinidad, ya sea por afición o necesidad, las disponibilidades o conveniencias horarias y sus antecedentes – será tenida en cuenta para la mejora del servicio y el mejor aprovechamiento de este.

En el caso de usuarios por convenio la información debe ser suministrada por la entidad a cargo del grupo que además tiene la obligación de mantenerla actualizada. Toda la información requerida para ingresar como usuario y para mantenerse en tal condición está amparada por la Ley 18.331 de Protección de Datos Personales y se empleará en forma reservada con el exclusivo propósito de la mejor incorporación de las personas a la Plaza de Deportes.

Artículo 7ºProcedimiento para el ingreso de participantes y usuarios – Es responsabilidad de quienes administran la Plaza y por ende de quienes deben considerar el acceso de los usuarios,  la mayor racionalidad en el manejo de las altas y bajas del padrón, caso por caso. Las resoluciones en cualquier sentido, deberán adoptar la forma de resolución individual fundamentada. Ninguno de los requisitos que se desprenden de los criterios señalados en el Art.5º podrán considerarse excluyentes de por si, aunque podrán operar como coeficientes para configurar un puntaje final y establecer por ese medio listas de espera u ptros procedimientos establecidos centralmente por la SND, para ir proveyendo las vacantes que se fueran produciendo en el padrón de usuarios. Para acompañar la solicitud de ingreso se confeccionará un formulario que tendrá el carácter de declaración jurada. Esto quiere decir que las condiciones para el ingreso deben ser conocidas por todos, que se debe establecer un procedimiento transparente y la posibilidad de exponer y reclamar condiciones especiales de modo de eludir cualquier tipo de discriminación para el ingreso como usuario y facilitar la integración al colectivo de la Plaza. La tramitación de estos asuntos se llevará a cabo mediante acciones rigurosas y expeditivas a la luz del principio que la norma debe favorecer al administrado.

Artículo 8ºProcedimiento para la baja de participantes y usuarios – Para dar de baja a participantes o usuarios se seguirá el debido procedimiento para la comprobación de incumplimientos (mora en los aportes, observaciones y apercibimientos, faltas y sanciones reiteradas, etc.) o cambios en las condiciones de ingreso (traslados de zona, ausencia prolongada, no presentación de carné de salud, etc.) y de la existencia de instancias en las que un participante o usuario reciba, primero, apercibimientos y orientación y si estas acciones no dieran resultados pueda presentar descargos y articular defensa o eventualmente recurrir, ante el ADC de la SND, una sanción que resulte de la decisión del CPC de la Pz. Nº7, advirtiendo que en última instancia la decisión de la SND debe considerarse inapelable.

Artículo 9ºCausales de suspensión, baja preventiva o definitiva – Las principales causales capaces de provocar la suspensión o baja preventiva de un participante o usuario son:

  1. a) Observaciones y apercibimientos – Los mismos se harán por escrito ante la comprobación por los funcionarios de la Plaza de acciones u omisiones que pongan en riesgo la integridad de las personas, o les acarreen daño o perjuicio o que causen deliberadamente daños en las instalaciones. Dichas medidas se tomarán por parte de la Dirección en acuerdo con la CD de la CA de Pz.Nº7 y se ajustarán a lo establecido en el Art. 7º.
  2. b) Faltas reiteradas – La falta a las sesiones, clases o actividades previamente establecidas sin la debida justificación (por enfermedad u otro impedimento mayor imprevisto) por más de 45 días provocará una suspensión o baja preventiva que impedirá el acceso a las instalaciones hasta que el participante o usuario presente los recaudos o comprobantes requeridos. Si dicha presentación no se produjese, la baja preventiva se transformará en definitiva al cabo de 90 días sin que esta baja exonere del pago de aportes que hubiera comprometido o permita reclamar los que pudieran haberse efectuado desde que se produjo la inasistencia hasta la fecha de la baja definitiva.
  3. c) Mora en los aportes – Al cumplirse dos meses de retraso en el pago total de los aportes mensuales a que el participante o usuario se hubiese comprometido se producirá una baja preventiva. Los pagos parciales no son aceptables; sin embargo un usuario moroso podrá solicitar, a través de la Administración de la Plaza, la celebración de un acuerdo o plan de pagos para ponerse al día. Si este plan de pagos fuera aceptado por la Dirección, se empezará a satisfacer lo adeudado y se mantuvieran los aportes mensuales debidos, el participante recuperará su condición de activo. Si no se produjeran los pagos acordados o si la mora se mantuviese a partir de los 120 días de causada se producirá la baja definitiva.
  4. d) Falta de carné de salud o comprobante de aptitud física – La no presentación del carné de salud o de comprobantes de aptitud física provocará la baja preventiva del usuario a partir de la fecha de vencimiento de la documentación que antes lo habilitaba. La baja preventiva impide al acceso a las instalaciones. Si la presentación de la documentación debida no se produjese, la baja preventiva se transformará en definitiva al cabo de 90 días sin que la misma permita reclamar los aportes mensuales que pudieran haberse efectuado o exima de su realización hasta la fecha de la baja definitiva.

Cuando se hubiera producido la baja definitiva, por cualquier causal, la persona no podrá volver a presentarse como usuario (reingreso) hasta transcurridos 6 meses de su cese.

Artículo 10ºMedidas de excepción – La Dirección de la Plaza de Deportes en acuerdo preceptivo con el CPC podrá considerar y resolver casos excepcionales, disponer periodos especiales de incorporación (usuarios de verano, incorporación exclusiva a cierta actividad o actividades, limitaciones en horarios, etc.), en todo caso a través de resoluciones fundamentadas y referenciadas en actas, asi como el establecimiento de aportes o bonos donación por montos parciales, autorización de planes de pago en el caso de usuarios morosos que manifiesten su intención de seguirlo siendo, etc.

Artículo 11ºFijación de aportes, bonos donación o contribuciones de los usuarios o las instituciones que celebren convenios puntuales con la Plaza Nº7 – La determinación de montos, plazos y formas de satisfacer aportes en dinero, que serán administrados por la CA de la Pz. Nº7, se establecerá en forma ordinaria en forma anual o, en todo caso, antes de la celebración de cualquier convenio entre la Plaza Nº7 y otra institución o empresa. Los bonos donación que aportan los participantes o usuarios mantendrán su caracter mensual y la determinación de los montos se efectuará con la debida antelación y comunicación cuando lo resuelva el CPC. De los precios de los convenios que se celebren, en forma puntual, entre la Plaza Nº7 y otras instituciones o empresas se deberá dar cuenta en forma previa y fundamentada al CPC, entidad que deberá suscribir cualquier compromiso, contrato o convenio.

Artículo 12ºAportes extraordinarios, aportes subsidiados y exoneraciones – Actuando de común acuerdo, la Dirección de la Plaza Nº7 y la CD de la CA de Pz.Nº7 podrán decidir la solicitud de aportes extraordinarios a los participantes y usuarios y a entidades públicas o privadas, en todo caso de acuerdo con los planes de trabajo, el presupuesto anual previsto y/o el surgimiento de circunstancias que lo ameriten. Por otra parte,  mediante un acuerdo del CPC – por via de excepción y sin que esto implique sentar precedentes – se podrá establecer bonos donación o aportes mensuales subvencionados, es decir reducidos hasta en un 50% en cada caso o inclusive exonerados por un tiempo muy limitado, en virtud de las razones en las que se apoye tal decisión. Esas razones serán expresamente expuestas en los considerandos de la resolución correspondiente. Las subvenciones o exoneraciones de aportes deben aplicarse para atender situaciones de carencias circunstanciales o permanentes que requieran una acción solidaria para permitir la incorporación o la continuidad de usuarios que se desenvuelvan en contextos críticos. La aplicación de decisiones de este tipo como forma indirecta de remuneración, premio o reconocimiento, por presuntas acciones cumplidas por participantes o usuarios constituye una grave falta ética y reglamentaria.

Artículo 13ºFuncionarios y familiares de funcionarios como usuarios

Los funcionarios dependientes de la SND podrán hacer uso de las instalaciones de la plaza en calidad de becados presentando la documentación correspondiente, en las mismas condiciones y limitaciones aplicables a los usuarios permanentes o activos sin que dicho uso afecte los cupos destinados a los demás usuarios activos o produzca el desplazamiento de los mismos

Los funcionarios de la SND que trabajen en Plaza 7 y los funcionarios contratados por la CA de la Pz.Nº7 podrán hacer uso de las instalaciones de la Plaza de Deportes con las mismas condiciones y limitaciones aplicables a los usuarios permanentes o activos pero exclusivamente fuera de su horario de trabajo y sin que dicho uso afecte los cupos destinados a los demás usuarios activos o produzca el desplazamiento de los mismos.

Cada funcionario tendrá el beneficio de incorporar como usuario activo hasta un familiar en primer grado, ascendente o descendente, o cónyuge con estricto cumplimiento de los criterios y requisitos regulares para ingresar y para mantenerse como tal.

 

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PROTOCOLO PARA PREVENIR CASOS DE ACOSO SEXUAL

REGLAMENTO PARA EL MEJOR DESARROLLO DE ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS EN LA PLAZA DE DEPORTES Nº7