La Secretaría Nacional del Deporte es una entidad estatal que tiene como cometidos, entre otros, la formulación, ejecución, supervisión de planes de deportes así como la instrumentación de la política del deporte, incluido el desarrollo del Plan Nacional Integrado de Deporte, en cuyo marco se encuentran las Plazas de Deporte. Estas se definen como Centros Deportivos Recreativos al servicio de las comunidades, cuyo funcionamiento está destinado, en forma prioritaria, a la promoción de la actividad física, el deporte y la vida saludable, considerándose, en tal sentido, como espacios de encuentro, convivencia y participación ciudadana.
Para el cumplimiento de sus cometidos y en el marco de las políticas de descentralización y promoción de la participación ciudadana, la Secretaría Nacional del Deporte promueve la participación de la comunidad en la gestión y apoyo a los Centros Deportivos Recreativos por medio de actuación individual o asociativa.
En el marco de la concepción de deporte comunitario que impulsa la SDN a través de sus Plazas de Deporte, las asociaciones civiles sin fines de lucro, cuyos fines prioritarios están constituidos por la contribución al desarrollo humano y al mejoramiento de la calidad de vida de la población por medio de la actividad física y el deporte, la convivencia pacífica y la inclusión social, son entidades que cumplen un rol de profunda significación social, no solo porque apoyan y colaboran con el Estado en el cumplimiento de sus fines, sino porque son la mejor expresión del principio de solidaridad social y cooperación de los integrantes de una comunidad.
La Asociación Civil “Comisión de Apoyo del Centro Recreativo, Deportivo y Cultural de la Plaza Melchor Pacheco y Obes” fue constituida con el fin de contribuir y apoyar la gestión de la Plaza de Deportes Nº 7, desarrollando y promocionando a esta Institución a nivel barrial, en materia deportiva, social, cultural e integracional de diferentes grupos sociales.
Es por ello que se crea el Consejo Paritario Coordinador (CPC) con responsabilidad para acordar e impulsar iniciativas y propuestas y administración de los recursos, humanos y materiales, aportados por Asociación Civil “Comisión de Apoyo” con destino a desarrollar y mantener las instalaciones y el equipamiento de la Plaza de Deportes N° 7.
El CPC está integrado por seis miembros, contando la SND con tres y la Comisión de Apoyo con tres, siendo dos de ellos titulares y uno suplente.
Además este Consejo cuenta con la colaboración de un funcionario ejecutivo, con voz pero sin voto, cuya función es la de llevar adelante todos los aspectos formales de las sesiones del CPC. El CPC realiza sesiones ordinarias quincenales y puede ser convocado en forma extraordinaria por el funcionario ejecutivo o a solicitud de alguno de los miembros. Para sesionar el CPC requiere de un quórum mínimo de tres miembros titulares y adopta sus resoluciones por unanimidad o por mayoría. De no lograr acuerdo entre las partes en algún tema, se procede a elevar el mismo al Coordinador del Área de Deporte Comunitario de la Secretaria Nacional del Deportes quien sera el que dicte el fallo definitivo.